Los hinchas de la Academia siguen con resaca tras la agónica victoria en la semifinal de la Sudamericana contra Corinthians. Ahora, el Aprevide -el organismo encargado de la seguridad en el deporte- decidió que paguen los platos rotos de la fiesta: le aplicó una sanción de 30 días como castigo por el uso de bengalas y otros fuegos artificiales durante el partido de Copa.
Así, en lo que resta de ese mes, Racing podrá hacer de local contra Independiente de Rivadavia pero sin público. El partido será el del 10 de noviembre por la fecha 22 de la Liga Profesional.
Tampoco podrán ir al Cilindro aquellos hinchas que se queden afuera del viaje a Paraguay y querían ver la final en el estadio Juan Domingo Perón.
El organismo que depende del gobierno de la provincia de Buenos Aires había anticipado que estaba en estudio la medida porque «se arrojó un saldo de no menos de veinte (20) heridos registrados por el servicio de atención médica del evento». Desde allí, dispuso «la clausura total de sectores de populares, plateas, palcos, y todo lugar habilitado para albergar concurrentes en el Estadio “Presidente Perón” del Racing Club de Avellaneda durante todos los encuentros deportivos correspondientes a los torneos que organiza la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A) y todo evento relacionado con espectáculos deportivos de concurrencia masiva por un período de treinta días desde la fecha de notificación de la presente. Cuando el primer equipo de Racing Club de Avellaneda oficie de local serán sin la presencia de público, por lo que los mismos se desarrollaran a puertas cerradas conforme lo establece la Ley Nº 11.929, sus modificaciones y Decreto Reglamentario N° 1863/02, por falta de organización para el control y vigilancia acorde con la finalidad de la ley”.
El comunicado completo del Aprevide
ARTÍCULO 1°: Disponer la clausura total de los sectores de populares, plateas, palcos y todo lugar habilitado para albergar concurrentes en el Estadio “Presidente Perón” del Racing Club de Avellaneda durante todos los encuentros deportivos correspondientes a los torneos que organiza la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A) y todo evento relacionado con espectáculos deportivos de concurrencia masiva, por un período de treinta días desde la fecha de notificación de la presente. Cuando el primer equipo de Racing Club de Avellaneda oficie de local, serán sin la presencia de público, por lo que los mismos se desarrollarán a puertas cerradas conforme lo establece la Ley N.º 11.929, sus modificaciones y el Decreto Reglamentario N.º 1863/02, por falta de organización para el control y vigilancia acorde con la finalidad de la ley.
ARTÍCULO 2°: Intimar a la comisión directiva de Racing Club de Avellaneda a que identifique a los dirigentes, socios, así también como a aquellos colaboradores, y toda persona con un rol activo en el hecho generador de esta sanción.
ARTÍCULO 3°: El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2, por parte de las autoridades del mencionado Club, será considerado a la hora de evaluar las situaciones futuras que se produzcan.
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